BANCARIZACIÓN 2025 (Nuevo)

PRINCIPALES CAMBIOS

Vamos a iniciar sobre los principales cambios, el Servicio de Impuestos Nacionales con esta disposición normativa aclara y estructura funcionalmente muchos aspectos que la anterior normativa (RND 10-0017-15) no lo especificaba a cabalidad o por lo menos existía confusión entre los contribuyentes, sin embargo, un principal cambio es que el aplicativo Da Vinci por fin es un tema del pasado, una aplicación que carecía totalmente de una actualización informática, la instalación y uso de este aplicativo conllevaba un malestar entre los contribuyentes que necesitan cumplir con el envío de información que el mismo Servicio de Impuestos Nacionales solicita para no ser objeto de multas y sanciones, en reemplazo de este aplicativo, a partir de la gestión 2025 entra como un módulo adicional al SIAT en línea, esperemos sea una “solución” tecnológica que ponga fin a muchos reclamos de contribuyentes y personas responsables.

OBJETO Y ALCANCE

Ahora bien, el objeto y alcance de la norma no sufrió ningún cambio, se mantiene el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000. que realicen las personas naturales o jurídicas sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.

MODIFICACIONES EN DEFINICIONES

Respecto a las definiciones existe un aspecto importante, los “Contratos” celebrados entre partes que superen los Bs50.000.- también son objetos de la norma, es decir, se debe enviar esta información, aunque existan pagos parciales con importes inferiores. Por otra parte, la norma también aclara que las operaciones SIGEP que utilizan sobre todo las entidades públicas también son consideradas como documentos de respaldo válidas para Bancarización.

RESPALDO DE LAS TRANSACCIONES

Otro de los aspectos que es importante mencionar, es que claramente el Servicio de Impuestos Nacionales será estricto entre “Origen y Destino” de los fondos, es decir, que los documentos de pagos deben ser emitidos directamente desde las cuentas del comprador hacia el vendedor, salvo casos justificados de acuerdo a las leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registrados en su contabilidad, en esta última parte, permite el pago por intermediarios cuyo respaldo debe estar demostrado con contratos y registros contables.

EFECTOS TRIBUTARIOS

Los efectos tributarios por incumplimiento no sufrieron modificaciones, solo aclaraciones

  • Para el IVA: Pérdida de Crédito fiscal para el comprador y no compensación del Débito fiscal para el vendedor.
  • Para el IUE: Gasto no deducible
  • Para el RC-IVA: No se podrá imputar como pago a cuenta en el Form 110

Los contribuyentes tendrán estos efectos inclusive, aunque demuestren las facturas originales, sean manuales, computarizadas, pre valoradas o en línea.

LO QUE YA NO SE DEBE APLICAR

Por si fuera poco, ahora las transacciones por montos menores a Bs50.000en las que exista similitud en las operaciones, patrones de temporalidad de las mismas o recurrencia de proveedores, que denoten fraccionamiento, son consideradas como una sola transacción. En el caso de que el importe total de dicha transacción sea igual o superior al importe mencionado anteriormente, deberá respaldarse con documento de pago, lo contrario dará lugar a los efectos tributarios, es decir, desde hoy en adelante olvidemos de dividir las facturas para que no sean bancarizados.

¿EN QUE MOMENTO DEBEMOS BANCARIZAR?

Antes reportábamos la información en el momento de la emisión de la factura o fecha de pago de la transacción (el que suceda primero), ahora la regla general es bancarizar “EN EL MOMENTO DE PAGO”, en todos los casos se deberá registrar cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa, hasta alcanzar el monto total de la transacción o contrato.

¿LO NOVEDOSO O LO CONFUSO?

La norma inclusive establece que se debe bancarizar las transacciones no alcanzadas por el IVA. ¿Esto implicaría bancarizar los intereses financieros, compra de terrenos, seguros de vida, la compra y venta de moneda? Este tema es necesario profundizarlo y resumir las diferencias entre operaciones, gravadas, no gravadas, exentas, fuera del objeto, tasa cero, etc. para análisis de esta norma que lo abundaremos en otro análisis.

También se deben reportar transacciones con Regímenes Especiales o transacciones sujetas a retenciones tributarias, por compra/venta de bienes o prestación de servicios realizados en territorio nacional.

PLAZOS DE ENVIO DE INFORMACIÓN

El envió de esta información ahora será mensual, ya dejando de lado el envío anual (excepto por la gestión 2024), de acuerdo al siguiente detalle:

Plazos de envió para la gestión 2025

A TENER MUCHO CUIDADO

Para cerrar este pequeño análisis, ahora ya no existe los 30 días corridos de plazo a partir de la fecha de vencimiento para realizar modificaciones o correcciones sin multa que te otorgaba la anterior normativa, ahora cualquier tipo de corrección se debe realizar en los plazos anteriormente descritos indefectiblemente.

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