LA HABITUALIDAD EN IMPUESTOS, UN PROBLEMA DE FONDO

Desarrollo

El artículo 3 de la Ley 843 establece que son sujetos pasivos del impuesto (IVA) quienes:

  • a) En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles;
  • b) Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles;
  • c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas;
  • d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza;
  • e) Alquilen bienes muebles y/o inmuebles;
  • f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.

Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto (IVA), serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad,

Es decir, una persona natural o jurídica adquiere el carácter de sujeto pasivo en el momento de la inscripción al Padrón de Contribuyentes, donde está obligado a determinar, presentar y pagar los impuestos de las actividades cualquiera fuere el carácter, naturaleza o el uso de dichos bienes o servicios

Por otra parte, el Decreto Supremo 21530 reglamentario en su artículo 3 especifica que: «También son sujetos del impuesto, quienes realicen en forma habitual las actividades señaladas en los incisos a), b) o d).

Interrogantes

Entonces, nace la siguiente interrogante ¿Las personas naturales no inscritas en el PBD pueden llegar a ser sujetos pasivos del IVA? o visto de otra manera, ¿Si tengo una empresa natural o jurídica y percibo otros ingresos diferentes a mi actividad principal, debo actualizar mi registro con impuestos?

Respondiendo la primera interrogante es SI, las personas naturales que tienen una actividad habitual están en la obligación de registrarse en Padrón de Contribuyentes y cumplir con sus obligaciones formales y materiales, el incumplimiento podría entender una evasión fiscal donde la autoridad tributaria podrá disponer la reparación del tributo omitido añadiendo la actualización por mantenimiento de valor, multas e intereses.

Con respecto a la segunda interrogante, como primera medida se debe determinar la habitualidad de los «otros ingresos», de ser así, cualquier empresa natural o jurídica está en la obligación de actualizar sus registros con el SIN, caso contrario, estaría sujeta a incumplimiento de deberes formales.

Inclusive, la habitualidad también alcanza a las personas naturales o sucesiones indivisas que realicen la actividad de inversión (P.E. DPF) y/o Dependientes de otras empresas sujetas el RC IVA, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 843 inciso f) donde establece: «Serán objetos del RC IVA (…) Todo otro ingreso de carácter habitual no sujeto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.»

Prácticamente la Habitualidad es un concepto intrínsecamente aplicable en una mayoría de los tributos, por no decir en su totalidad.

Problemática

Entonces, la problemática en general es ¿Cómo determinamos que una actividad es Habitual?

El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la RND Nº10-0043-05 del 09 de diciembre de 2005 determina el alcance del término habitualidad, entre algunos aspectos importantes mencionamos:

  • La habitualidad, deberá ser calificada ponderando la naturaleza, cantidad o frecuencia
  • Se debe establecer el propósito, adquirir los bienes y servicios para uso o consumo propio o para su reventa.
  • Se aplicará cuando no exista la obligación de inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, caso contrario, dará lugar a presumir el carácter de sujeto pasivo del mismo.

Aun así, creemos que esta normativa de citada se quedó corta con lo que operativamente las empresas o personas naturales periódicamente desempeñan.

Conclusión

De acuerdo a los hechos basados en fiscalizaciones por el Servicio de Impuestos Nacionales, esta resolución expone lineamientos muy generales sobre la determinación de la habitualidad, es así que nuestro equipo de especialistas puntualiza 5 pilares fundamentales para medir y determinar la habitualidad de las actividades que se los compartimos a continuación:

¿Este articulo te ayudo? escríbenos en nuestros comentarios

Regístrate para recibir nuestras últimas noticias.

Recibe nuestras noticias más recientes para mantenerte siempre conectado y bien informado.